El estado de excepción decretado por el Ejecutivo el pasado 1 de abril regirá hasta la medianoche del 9 de abril. La Corte Constitucional ordenó que en el plazo máximo de tres meses el Gobierno elabore y presente ante la Asamblea Nacional un proyecto de Ley que regule adecuadamente el derecho a la libertad de tránsito de forma temporal y únicamente para afrontar la pandemia, pero el periodo de Lenin Moreno culmina en 47 días.
El Pleno de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Ejecutivo 1282, a través del cual el Gobierno de Ecuador dispuso un estado de excepción focalizado en ocho provincias, entre estas Santo Domingo de los Tsáchilas para frenar la propagación del covid-19 debido al incremento de los contagios y muertes por coronavirus. El organismo condicionó algunos parámetros y dispuso que el estado de excepción rija solamente hasta la medianoche del viernes 9 de abril del 2021, dos días previos a la segunda vuelta de las elecciones generales para elegir al nuevo Presidente de la República.
La Corte argumentó que, en el Decreto el Primer Mandatario, Lenín Moreno, solo justificó la vigencia del estado de excepción hasta esa fecha. El 1 de abril pasado, Moreno emitió el decreto para que el estado excepción dure 30 días Entre otras medidas, se ordenó la suspensión de la jornada laboral presencial en el sector público, la prohibición de realizar eventos de afluencia y congregación masiva. En el dictamen de la Corte, difundido este miércoles 7 de abril del 2021, se indica que la suspensión de los derechos a la libertad de tránsito y libertad de asociación y reunión “será idónea, necesaria y proporcional, únicamente dentro del horario dispuesto para el toque de queda”. Es decir, de 20:00 a 05:00. Los magistrados mencionaron que la medida debe permitir que se cumplan los objetivos del estado de excepción, sin interrumpir el normal funcionamiento del Estado, en especial, del proceso electoral.
Además, la CC estableció que las Fuerzas Armadas podrán participar en el control del orden público únicamente dentro del horario dispuesto para el toque de queda, exclusivamente para la vigilancia del cumplimiento de las restricciones establecidas en el Decreto. Los militares, dice la Corte, “ejercerán un rol excepcional, complementario y coordinado con el de la Policía Nacional”.
La Corte ordenó que en el plazo máximo de tres meses la Presidencia de la República elabore y presente ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley que regule adecuadamente el derecho a la libertad de tránsito de forma temporal y únicamente para afrontar la pandemia. Como lo hizo en dictámenes anteriores, la CC recordó al Ejecutivo y a las autoridades que, dentro del régimen ordinario, deben adoptar medidas para enfrentar la pandemia y evitar aglomeraciones y reuniones masivas.
Al actual Gobierno le quedan 47 días en el poder. También pide que estas medidas sean difundidas con la suficiente antelación para evitar contradicciones y confusión con otras resoluciones adoptadas por los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) cantonales. Una vez finalizado el estado de excepción, el presidente Moreno deberá remitir a la Corte Constitucional un informe sobre su aplicación.