El lunes 15 de marzo del 2021 vencerá el plazo para pagar el decimocuarto sueldo o bono escolar a los trabajadores en relación de dependencia, públicos y privados, de la Costa y Región Insular. El beneficio se cancelará en un solo monto a quienes decidieron acumularlo.
l decimocuarto sueldo es un beneficio para todos los trabajadores en relación de dependencia. Equivale a un salario básico, que, para este 2021, es de USD 400 si es acumulado o de USD 33,3 si es mensualizado. El Código de Trabajo en su artículo 111 y 113 establece que los trabajadores son beneficiarios con el pago de una decimotercera y decimocuarta remuneración. La primera equivale a la doceava parte de las remuneraciones percibidas durante un año calendario y se paga hasta el 24 de diciembre, mientras que la segunda es una remuneración básica adicional que en la región Costa e Insular se paga hasta el 15 de marzo, pero en la Sierra y Amazonía hasta el 15 de agosto. Estos también se pueden mensualizar.
A casi un año de la emergencia sanitaria, las empresas, especialmente las medianas y pequeñas, recurrirán a crédito bancario o dejarán de pagar a sus proveedores por unas semanas para cumplir con este pago. Además, tras un año de labores también los trabajadores pueden beneficiarse con el pago mensual o acumular sus fondos de reserva. Esto corresponde al 8,33% de la remuneración de aportación.
El artículo 42 del Código de Trabajo obliga al empleador a pagar las cantidades que correspondan en los términos del contrato, así como exhibir las planillas mensuales de remisión y aportes individuales y patronales y de descuentos además del pago de fondo de reserva. El denominado bono escolar se tiene que cubrir, pues si pasa lo contrario habrá sanciones económicas de acuerdo a la gravedad de la infracción laboral que va desde 2 hasta 10 salarios básicos unificados. Otro beneficio para los trabajadores es que después de la liquidación de utilidades, cuyo plazo es hasta el 31 de marzo de cada año, la empresa tiene 15 días para pagar su parte a los trabajadores, es decir, hasta el 15 de abril.
Otros rubros que también se contemplan por parte del empleador a pagar mensualmente son las horas extraordinarias o suplementarias; así como en aquellos que no ganen el salario básico que deberán ser beneficiados con el pago de un salario digno establecido por el Ministerio de Trabajo.