Con la llegada del mes de marzo, los trabajadores deberán recibir el pago de la decimocuarta remuneración de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. La fecha tope para su entrega es el 15 de marzo de 2021 y se trata de una remuneración básica unificada, equivalente a 400 dólares.
Los trabajadores reciben al año dos remuneraciones extras. Se pueden recibir mensualmente o de forma acumulada. La que es conocida como decimotercera se la cancela hasta el 24 de diciembre si se pide la acumulación. En esta se suma todo lo ganado en el año dividido para 12. mientras tanto, la decimocuarta equivale a un salario básico unificado. En este año, este fue fijado en USD 400. En caso de acumulación, los trabajadores de la región Costa e Insular reciben este monto en marzo, cuya fecha tope para su pago es el 15 de marzo del presente año. Para su cálculo, se considera del 1 de marzo hasta el último día de febrero del año siguiente.
El valor se obtiene calculando el proporcional del salario básico unificado aplicable a un trabajador de jornada completa, tomando en cuenta la proporcionalidad a la jornada efectivamente ejecutada. La fórmula que debe aplicar es 400 (salario básico)/12 (meses del año)= 33,3 x meses laborados
Para los trabajadores de la región Sierra y la región Amazónica el periodo de cálculo va desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente. Por ello, el pago se debe realizar en el mes de agosto y la fecha límite de pago es el 15 de agosto.
El pago es para los trabajadores en general, trabajadores del servicio doméstico y está contemplado en el artículo 113 del Código del Trabajo como una manera de ayuda económica para el régimen escolar. El mismo beneficio también deberán recibir los jubilados por sus empleadores, los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional. El artículo 115 del Código de Trabajo establece que quedan excluidos de esta gratificación los operarios y aprendices de artesanos. Si su empleador no cancela dicha remuneración, deberá afrontar una multa por el no pago de los beneficios de ley de tres a 20 salarios básicos unificados vigentes.