Entró en vigencia la Ordenanza que regula la reducción o exención de las sanciones pecuniarias de las infracciones administrativas municipales por el reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario de las multas y la corrección de la conducta. Los ciudadanos que acepten voluntariamente haber cometido una infracción administrativa municipal y que además se comprometan a corregir su conducta, podrán acogerse a las rebajas del 50% de la multa establecida en esta norma legal.
Se informa a la ciudadanía que está en vigencia la ordenanza que regula la reducción o exención de las sanciones pecuniarias de las infracciones administrativas municipales por el reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario de las multas y la corrección de la conducta, dentro del procedimiento administrativo sancionador del cantón Santo Domingo. Es decir, quienes acepten voluntariamente haber cometido una infracción administrativa municipal y que además se comprometan a corregir su conducta, podrán acogerse a las rebajas del 50% de la multa establecida en esta norma legal. Además, cuando el infractor reconozca su responsabilidad, después de haber comparecido y contestado al acto de inicio y antes de la resolución, se reducirá el 40% del pago de la multa.
El beneficio se aplicará para todas las personas que cometan una infracción o varias infracciones administrativas municipales, sean estas Naturales y Jurídicas, que de manera personal o a nombre y representación de terceros incurran en una acción u omisión calificada como infracción administrativa en el ordenamiento jurídico del Gobierno Municipal del Cantón Santo Domingo.
Por otro lado, quedan exentos de responsabilidad alguna, aquellas personas naturales o jurídicas que encontrándose en posesión de áreas de terreno o espacios municipales, por el tiempo que contempla la Ordenanza Municipal que norme el proceso de escrituración en la ciudad y Cantón Santo Domingo y debidamente incorporado al Código Municipal, sean susceptibles de legalización por parte de la municipalidad. En los casos que no es posible la legalización, no se aplicará exención alguna.
La presente ordenanza, entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial que fue el pasado 10 de febrero de 2021